martes, 5 de junio de 2012

Gobierno


La Constitución de 1991, que reemplazó a la de 1886, define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. El proceso descentralizador se inició con una serie de leyes y decretos en los que se concedía autonomía a los municipios, proceso iniciado ya en 1983.

Poder Ejecutivo:
En Colombia el poder ejecutivo nacional recae en un presidente elegido por voto popular directo y que ejerce su mandato por un periodo de cuatro años. El sufragio es universal para todos los hombres y mujeres mayores de 18 años. El presidente designa un gabinete, que debe ser aprobado por el Congreso. Desde la Constitución de 1991 los gobernadores de los departamentos se eligen por votación popular, al igual que los alcaldes, para periodos de tres años.

Poder Legislativo:
El poder legislativo reside en el Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Representantes, de 166 escaños, y por el Senado de la República, con 102 miembros. La Constitución de 1991 penaliza el absentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de manera simultánea cualquier otro cargo público.

Poder Judicial:

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley y de varias salas. Existen además otros dos cuerpos judiciales: el Consejo de Estado, encargado de vigilar al Estado, y la Corte Constitucional, cuya misión es vigilar el cumplimiento de la Constitución de 1991. Esta Constitución prohibió la extradición de nacionales, pero una reforma de 1996 la autorizó de nuevo, con restricciones y sin retroactividad para quienes ya hubieran sido sometidos a la justicia colombiana, pese a haber cometido delitos en otros países del mundo (en particular asociados con el narcotráfico). La pena de muerte está prohibida en la legislación colombiana.

Defensa:
En Colombia es obligatorio que todos los ciudadanos varones mayores de 18 años presten un año de servicio militar en el Ejército o la Policía, en ocasiones conocido como servicio obligatorio para bachilleres (hasta 1998 prestaban este servicio soldados menores de edad)

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